La suspensión definitiva de actos privativos no puede concederse cuando el funcionamiento de la negociación visitada implica la continuación de centros de vicio, como la prostitución, al contravenir el interés social y las disposiciones de orden público, conforme al artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión definitiva en un juicio de amparo. La autoridad fiscal determinó que en la negociación de la quejosa se permitía la estancia de personas con tendencia a la prostitución. El tribunal determinó que, de acuerdo con el artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, conceder la suspensión en este supuesto implicaría continuar el funcionamiento de centros de vicio, lo cual atenta contra el interés social y el orden público, por lo que no es procedente otorgar la medida cautelar.
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