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SJF · Tesis

La suspensión definitiva de actos privativos no puede concederse cuando el funcionamiento de la negociación visitada implica la continuación de centros de vicio, como la prostitución, al contravenir el interés social y las disposiciones de orden público, conforme al artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1989
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva de actos privativos no puede concederse cuando el funcionamiento de la negociación visitada implica la continuación de centros de vicio, como la prostitución, al contravenir el interés social y las disposiciones de orden público, conforme al artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la suspensión definitiva en un juicio de amparo. La autoridad fiscal determinó que en la negociación de la quejosa se permitía la estancia de personas con tendencia a la prostitución. El tribunal determinó que, de acuerdo con el artículo 124, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, conceder la suspensión en este supuesto implicaría continuar el funcionamiento de centros de vicio, lo cual atenta contra el interés social y el orden público, por lo que no es procedente otorgar la medida cautelar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.