La revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reúne los requisitos de importancia y trascendencia por el solo hecho de que se trate de asuntos de interés público o que afecten el orden o la economía nacional, sino que es indispensable que se demuestre que el caso es de gran entidad o consecuencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la revisión fiscal no procede por el simple hecho de que un asunto sea de interés público o afecte la economía nacional. Es necesario que se demuestre que el caso tiene una gran entidad o consecuencia para que se consideren cumplidos los requisitos de importancia y trascendencia. La mera alegación de conductas lesivas a la libre competencia o prácticas que afecten la economía no son suficientes por sí solas para justificar la procedencia del recurso.
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