La normativa reglamentaria no contraviene la ley de la que deriva cuando establece plazos para cuestiones distintas a las previstas en esta, como la caducidad de facultades sancionatorias y no el plazo para emitir la resolución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si los artículos del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro contravienen el artículo 99 de dicha ley. Determinó que no existe tal contravención, ya que el reglamento establece plazos para la conclusión de actos de vigilancia y para la caducidad de facultades sancionatorias, sin contraponerse a la ley que regula el plazo para emitir el fallo en un procedimiento sancionador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.