InvestigaciónDocumento
En línea
186/2026SobreseeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo

El impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura, es un tributo que debe ser devuelto al contribuyente cuando se demuestra su pago y la autoridad fiscal no justifica su legal destino.

Expediente
186/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Ponente
Dario Alejandro Villa Arnaiz
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura, es un tributo que debe ser devuelto al contribuyente cuando se demuestra su pago y la autoridad fiscal no justifica su legal destino.

Resumen

El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo sobreseyó el juicio de amparo contra el Congreso, Gobernador y Secretario de Gobierno del Estado, pero amparó a BBVA México contra el acto del Tesorero del Municipio de Benito Juárez. La protección se concedió para que se devuelva a la quejosa la cantidad pagada por concepto de impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura, debidamente actualizada, al no existir justificación del destino de dicho monto por parte de la autoridad fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.