El impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura, es un tributo que debe ser devuelto al contribuyente cuando se demuestra su pago y la autoridad fiscal no justifica su legal destino.
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo sobreseyó el juicio de amparo contra el Congreso, Gobernador y Secretario de Gobierno del Estado, pero amparó a BBVA México contra el acto del Tesorero del Municipio de Benito Juárez. La protección se concedió para que se devuelva a la quejosa la cantidad pagada por concepto de impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura, debidamente actualizada, al no existir justificación del destino de dicho monto por parte de la autoridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.