La facultad de calificar la justificación de la renuncia de un miembro de un Ayuntamiento corresponde exclusivamente a este último, y no al Congreso del Estado, salvo que el Ayuntamiento haya dado aviso de la vacante y este no haya sido atendido.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Villa de Zaachila contra un decreto del Congreso del Estado de Oaxaca. El Congreso había designado a un nuevo regidor argumentando que el Ayuntamiento no había calificado las renuncias de los regidores propietarios y suplentes. La Sala determinó que la facultad de calificar la justificación de dichas renuncias recae en el Ayuntamiento, y que el Congreso solo puede intervenir si el Ayuntamiento omite dar aviso de una vacante debidamente calificada. Al no actualizarse esta omisión, el decreto del Congreso invadió la esfera competencial del Municipio, por lo que se concedió el amparo.
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