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35/2014ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad de calificar la justificación de la renuncia de un miembro de un Ayuntamiento corresponde exclusivamente a este último, y no al Congreso del Estado, salvo que el Ayuntamiento haya dado aviso de la vacante y este no haya sido atendido.

Expediente
35/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 dic 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de calificar la justificación de la renuncia de un miembro de un Ayuntamiento corresponde exclusivamente a este último, y no al Congreso del Estado, salvo que el Ayuntamiento haya dado aviso de la vacante y este no haya sido atendido.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Villa de Zaachila contra un decreto del Congreso del Estado de Oaxaca. El Congreso había designado a un nuevo regidor argumentando que el Ayuntamiento no había calificado las renuncias de los regidores propietarios y suplentes. La Sala determinó que la facultad de calificar la justificación de dichas renuncias recae en el Ayuntamiento, y que el Congreso solo puede intervenir si el Ayuntamiento omite dar aviso de una vacante debidamente calificada. Al no actualizarse esta omisión, el decreto del Congreso invadió la esfera competencial del Municipio, por lo que se concedió el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.