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144/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato· tema sin holding extraído

Se modifica la sentencia condenatoria. Delitos: Defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada. Inoperantes agravios de la secretaría de Hacienda y crédito público; dado que las deficiencias formales entre las conclusiones acusatorias formuladas por la institución ministerial con la sentencia apelada, no causan verdaderos agravios a los intereses de la autoridad hacendaria ofendida, que puedan ser materia de análisis en esta segunda instancia. Se analiza la motivación de la sentencia recurrida y se concluye que el material probatorio es apto y suficiente para demostrar plenamente los delitos aludidos y la responsabilidad del acusado en su ejecución. Infundados los agravios de la defensa, en el sentido de que no hay elementos para que las pruebas ya declaradas nulas, sustenten una acusación penal. Se modifica la sentencia en cuanto al concepto de reparación de daño.

Expediente
144/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato
Ponente
Gerardo Camarena Medina
Fecha
8 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se modifica la sentencia condenatoria. Delitos: Defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada. Inoperantes agravios de la secretaría de Hacienda y crédito público; dado que las deficiencias formales entre las conclusiones acusatorias formuladas por la institución ministerial con la sentencia apelada, no causan verdaderos agravios a los intereses de la autoridad hacendaria ofendida, que puedan ser materia de análisis en esta segunda instancia. Se analiza la motivación de la sentencia recurrida y se concluye que el material probatorio es apto y suficiente para demostrar plenamente los delitos aludidos y la responsabilidad del acusado en su ejecución. Infundados los agravios de la defensa, en el sentido de que no hay elementos para que las pruebas ya declaradas nulas, sustenten una acusación penal. Se modifica la sentencia en cuanto al concepto de reparación de daño.

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