La notificación de los avisos de retención de descuentos por créditos de vivienda a los patrones es un requisito indispensable para que estos realicen las retenciones correspondientes a sus trabajadores, y la omisión de dicha notificación por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores genera la ilegalidad de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo donde el actor demandó la nulidad de créditos fiscales emitidos por el INFONAVIT. La autoridad demandada planteó la improcedencia del juicio argumentando la falta de señalamiento del tercero interesado en la demanda. El Tribunal determinó que dicha causal era infundada, ya que los trabajadores no tenían un derecho incompatible con el patrón. Posteriormente, al analizar el fondo del asunto, se determinó que el actor tenía razón al señalar que el INFONAVIT no acreditó haberle notificado los avisos de retención de descuentos, lo cual es un requisito legal para que el patrón realice dichas retenciones. Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas.
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