La compensación subsidiaria, al ser una medida de carácter excepcional y temporal, no sustituye ni restringe el derecho a la reparación integral del daño, el cual debe ser garantizado por el Estado en términos de la legislación aplicable y los estándares internacionales.
El caso analiza la naturaleza y alcance de la compensación subsidiaria prevista en la Ley General de Víctimas. La Suprema Corte determinó que esta compensación, al ser una medida excepcional y temporal, no sustituye ni restringe el derecho a la reparación integral del daño. Además, se validó que el legislador justificó suficientemente la fijación de un monto máximo para la compensación subsidiaria, en atención a los principios de subsidiariedad y complementariedad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.