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473/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La compensación subsidiaria, al ser una medida de carácter excepcional y temporal, no sustituye ni restringe el derecho a la reparación integral del daño, el cual debe ser garantizado por el Estado en términos de la legislación aplicable y los estándares internacionales.

Expediente
473/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
26 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación subsidiaria, al ser una medida de carácter excepcional y temporal, no sustituye ni restringe el derecho a la reparación integral del daño, el cual debe ser garantizado por el Estado en términos de la legislación aplicable y los estándares internacionales.

Resumen

El caso analiza la naturaleza y alcance de la compensación subsidiaria prevista en la Ley General de Víctimas. La Suprema Corte determinó que esta compensación, al ser una medida excepcional y temporal, no sustituye ni restringe el derecho a la reparación integral del daño. Además, se validó que el legislador justificó suficientemente la fijación de un monto máximo para la compensación subsidiaria, en atención a los principios de subsidiariedad y complementariedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.