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SJF · Tesis

La imposición de responsabilidad solidaria en el pago de impuestos a terceros, dentro de la relación tributaria, es una facultad del fisco para controlar y hacer expedita la recaudación, sin que ello implique la inconstitucionalidad del impuesto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1978
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de responsabilidad solidaria en el pago de impuestos a terceros, dentro de la relación tributaria, es una facultad del fisco para controlar y hacer expedita la recaudación, sin que ello implique la inconstitucionalidad del impuesto.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad del fisco para imponer la responsabilidad solidaria a terceros en el pago de impuestos es constitucional. Esta facultad, implícita en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, permite al Estado controlar y agilizar la recaudación tributaria, sin que la atribución de esta responsabilidad a una empresa recurrente invalide el impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.