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SJF · Tesis

El término "podrán" en el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación no confiere a la autoridad fiscal una facultad discrecional para concluir anticipadamente una visita domiciliaria, sino que establece una obligación de concluirla cuando se actualizan los supuestos normativos previstos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 1996
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El término "podrán" en el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación no confiere a la autoridad fiscal una facultad discrecional para concluir anticipadamente una visita domiciliaria, sino que establece una obligación de concluirla cuando se actualizan los supuestos normativos previstos.

Resumen

El presente criterio analiza el alcance del término "podrán" empleado en el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la conclusión anticipada de las visitas domiciliarias. Se establece que dicho término no otorga una facultad discrecional a la autoridad fiscal para decidir si concluye o no la visita, sino que, al actualizarse los supuestos normativos establecidos en las fracciones del artículo, la autoridad está obligada a darla por concluida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.