La obligación de la autoridad fiscal de señalar en sus resoluciones el medio de defensa, el plazo y el órgano ante quien debe presentarse, se cumple de manera exacta y precisa cuando se indica la vía procedente (sumaria u ordinaria) y el plazo específico para interponer el juicio contencioso administrativo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el cumplimiento del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Se determinó que la autoridad fiscal debe señalar de forma exacta y precisa la vía y el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo. Si bien la autoridad señala genéricamente las vías sumaria y ordinaria con sus respectivos plazos (15 y 45 días), esto se considera una falta de técnica que puede inducir a error. Sin embargo, el criterio que prevalece es que, aun cuando la demanda se presente fuera del plazo de 15 días de la vía sumaria, será procedente si se presentó dentro de los 45 días de la vía ordinaria, garantizando así el derecho de defensa del contribuyente.
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