El principio de proporcionalidad en la fijación de la pensión alimenticia debe aplicarse considerando la capacidad económica del deudor y las necesidades del acreedor, sin que el monto fijado exceda los ingresos del primero ni sea inferior a las necesidades del segundo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de proporcionalidad en la fijación de pensiones alimenticias fue aplicado incorrectamente por la sala responsable. Se consideró que, si bien se tomaron en cuenta los ingresos del deudor y los gastos del acreedor, el cálculo final no reflejó adecuadamente la capacidad económica del deudor ni las necesidades reales del menor. Por ello, se ordenó dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir una nueva, analizando los agravios y aplicando libremente la jurisdicción para fijar la pensión alimenticia conforme a la litis, las pruebas y el principio de proporcionalidad.
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