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6035/25-17-11-6OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe únicamente con gestiones de cobro que sean notificadas o hechas del conocimiento del deudor, no bastando los informes de asuntos no diligenciados para tal efecto.

Expediente
6035/25-17-11-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe únicamente con gestiones de cobro que sean notificadas o hechas del conocimiento del deudor, no bastando los informes de asuntos no diligenciados para tal efecto.

Resumen

La Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que un crédito fiscal se encontraba prescrito. La Sala determinó que las gestiones de cobro posteriores a diciembre de 2018, como los mandamientos de ejecución no diligenciados, no interrumpieron la prescripción al no haber sido notificadas al contribuyente. Por lo tanto, al haber transcurrido más de cinco años desde la última gestión de cobro válida, se declaró la nulidad de la resolución impugnada que negaba la prescripción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.