La interpretación de las disposiciones fiscales debe realizarse conforme a los criterios normativos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, los cuales son obligatorios para la autoridad hacendaria.
El criterio normativo de interpretación 77/2010/ISR, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, es obligatorio para las autoridades fiscales. Este criterio establece que para la deducción de honorarios médicos y dentales, se considerará cumplido el requisito del artículo 240, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si la documentación comprobatoria contiene elementos que acrediten la calidad del prestador de servicios, como la descripción del servicio como consulta médica o dental.
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