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317/2026—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se declara infundado el recurso de queja, porque: 1. Los agravios resultan sustancialmente fundados, porque en efecto la negativa de la suspensión de los actos reclamados, se edificó sobre la premisa inexacta de que tienen el carácter de negativos u omisivos, pero conforme a su naturaleza, para efectos de la suspensión, revisten el carácter de positivos. 2. No obstante, la citada irregularidad del auto impugnado no conlleva declarar fundado el recurso de queja, porque en jurisdicción reasumida se determina improcedente otorgar la medida cautelar provisional para los efectos solicitados por el accionante, ya que implicaría perjuicio al interés social y a disposiciones de orden público.

Expediente
317/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Ponente
Fecha
16 jul 2026
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara infundado el recurso de queja, porque: 1. Los agravios resultan sustancialmente fundados, porque en efecto la negativa de la suspensión de los actos reclamados, se edificó sobre la premisa inexacta de que tienen el carácter de negativos u omisivos, pero conforme a su naturaleza, para efectos de la suspensión, revisten el carácter de positivos. 2. No obstante, la citada irregularidad del auto impugnado no conlleva declarar fundado el recurso de queja, porque en jurisdicción reasumida se determina improcedente otorgar la medida cautelar provisional para los efectos solicitados por el accionante, ya que implicaría perjuicio al interés social y a disposiciones de orden público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.