La multa impuesta por una Oficina Federal de Hacienda por infracción a la ley fiscal no es de orden público, sino de naturaleza administrativa.
Se determina que la estimación de que una multa impuesta por una Oficina Federal de Hacienda por infracción a la ley fiscal es de orden público, por ser una pena, es errónea. Atendiendo a la naturaleza jurídica de la infracción y a la autoridad que impuso la sanción, se concluye que dicha oficina es de carácter administrativo, y por tanto, el juicio de garantías correspondiente pertenece a esa materia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.