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548/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Ampara. Lo anterior porque si en el requerimiento que precedió a la emisión de las multas impugnadas, únicamente se apercibió a la contribuyente con la imposición de las sanciones previstas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, incisos a) y b), del Código Fiscal de la Federación, entonces, fue jurídicamente incorrecto que la autoridad demandada pretendiera apoyarse en la diversa hipótesis de infracción prevista en el inciso d), del numeral 82 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 81, fracción I, del propio ordenamiento.

Expediente
548/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
José Gerardo Mendoza Gutiérrez
Fecha
18 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Ampara. Lo anterior porque si en el requerimiento que precedió a la emisión de las multas impugnadas, únicamente se apercibió a la contribuyente con la imposición de las sanciones previstas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, incisos a) y b), del Código Fiscal de la Federación, entonces, fue jurídicamente incorrecto que la autoridad demandada pretendiera apoyarse en la diversa hipótesis de infracción prevista en el inciso d), del numeral 82 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 81, fracción I, del propio ordenamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.