La interrupción de la prescripción de las obligaciones fiscales garantizadas con fianza opera si las gestiones de cobro se realizan dentro del procedimiento administrativo de ejecución y se notifican al deudor, sin que sea indispensable que la afianzadora sea notificada de las gestiones dirigidas al contribuyente.
La presente tesis establece que para que se interrumpa el término de la prescripción de las obligaciones fiscales garantizadas con fianza, es suficiente que las gestiones de cobro se realicen dentro del procedimiento administrativo de ejecución y se hagan del conocimiento del deudor. Se precisa que la afianzadora, al sustituirse en las obligaciones del contribuyente, se convierte en deudora, por lo que el fisco puede requerir el pago indistintamente. Por lo tanto, no es obligatorio que la autoridad fiscal notifique a la afianzadora las gestiones de cobro realizadas directamente al contribuyente para que la prescripción se interrumpa.
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