Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
El derecho de las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en la lista definitiva a que se refiere el párrafo tercero del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para acreditar ante la propia autoridad hacendaria, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, no precluye cuando no comparecen en el plazo de treinta días siguientes al de la publicación de la citada lista, por lo que podrán hacerlo valer dentro del procedimiento en el que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación
Expediente
143/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jose de Jesus Flores Herrera
Fecha
7 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
El derecho de las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en la lista definitiva a que se refiere el párrafo tercero del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para acreditar ante la propia autoridad hacendaria, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, no precluye cuando no comparecen en el plazo de treinta días siguientes al de la publicación de la citada lista, por lo que podrán hacerlo valer dentro del procedimiento en el que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación
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