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248/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

SEDECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión fiscal principal. Lo anterior, porque los cuatro agravios son infundados, los cuales, por cuestión técnica jurídica, se analizan en orden distinto al planteado. A3 infundado, pues, como lo consideró la juzgadora, en el recurso de revocación sí se pueden presentar pruebas adicionales a las exhibidas en el procedimiento de devolución. A1 infundado, porque en oposición a lo que allí se plantea, la autoridad que resuelve el recurso de revocación está facultada pronunciarse sobre la devolución de saldo a favor. A2 infundado, porque, como lo resolvió la juzgadora, con el cúmulo de pruebas documentales que aportó dicha quejosa, tanto en el procedimiento de devolución y revocación, se demostró la existencia y correcta determinación del saldo a favor por $586,645.00, tal como se indicó en la sentencia reclamada. A4 infundado, porque, en oposición a lo que allí se alega, es legal que en sentencia recurrida se determinara indicó que las cantidades a devolver deberían de ser actualizadas en términos de los artículos 17-A y 22, del Código Fiscal de la Federación, debiéndose pagar los intereses que en su caso procedieran, conforme a lo previsto en el artículo 22-A, del CFF. B. SE DECLARA SIN MATERIA el recurso de revisión adhesivo.

Expediente
248/2026
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Olvera Garcia
Fecha
26 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

SEDECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión fiscal principal. Lo anterior, porque los cuatro agravios son infundados, los cuales, por cuestión técnica jurídica, se analizan en orden distinto al planteado. A3 infundado, pues, como lo consideró la juzgadora, en el recurso de revocación sí se pueden presentar pruebas adicionales a las exhibidas en el procedimiento de devolución. A1 infundado, porque en oposición a lo que allí se plantea, la autoridad que resuelve el recurso de revocación está facultada pronunciarse sobre la devolución de saldo a favor. A2 infundado, porque, como lo resolvió la juzgadora, con el cúmulo de pruebas documentales que aportó dicha quejosa, tanto en el procedimiento de devolución y revocación, se demostró la existencia y correcta determinación del saldo a favor por $586,645.00, tal como se indicó en la sentencia reclamada. A4 infundado, porque, en oposición a lo que allí se alega, es legal que en sentencia recurrida se determinara indicó que las cantidades a devolver deberían de ser actualizadas en términos de los artículos 17-A y 22, del Código Fiscal de la Federación, debiéndose pagar los intereses que en su caso procedieran, conforme a lo previsto en el artículo 22-A, del CFF. B. SE DECLARA SIN MATERIA el recurso de revisión adhesivo.

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