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SJF · Tesis

Las actas de visita domiciliaria son actos de carácter transitorio o instrumental que por sí mismas no trascienden a la esfera jurídica del gobernado, pues al ser elaboradas por los auxiliares de la autoridad fiscalizadora durante el desarrollo de la diligencia de verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, únicamente constituyen el reflejo de los actos de ejecución de una orden de visita, salvo aquellos casos en que se elaboren con motivo del ejercicio de las facultades decisorias que la ley otorga a los auditores.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2000
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Las actas de visita domiciliaria son actos de carácter transitorio o instrumental que por sí mismas no trascienden a la esfera jurídica del gobernado, pues al ser elaboradas por los auxiliares de la autoridad fiscalizadora durante el desarrollo de la diligencia de verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, únicamente constituyen el reflejo de los actos de ejecución de una orden de visita, salvo aquellos casos en que se elaboren con motivo del ejercicio de las facultades decisorias que la ley otorga a los auditores.

Resumen

Las actas de visita domiciliaria son documentos instrumentales que reflejan la ejecución de una orden de visita y no trascienden por sí mismas a la esfera jurídica del contribuyente. Su naturaleza es transitoria, ya que sirven de base para una posterior resolución de la autoridad fiscal, salvo que en ellas se ejerzan facultades decisorias. El artículo 49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación fundamenta esta interpretación.

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