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4213/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad reglamentaria del Presidente de la República para crear órganos administrativos desconcentrados, como la Agencia Nacional de Aduanas de México, es constitucionalmente válida, siempre que se ajuste a las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y no contravenga el principio de subordinación jerárquica.

Expediente
4213/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad reglamentaria del Presidente de la República para crear órganos administrativos desconcentrados, como la Agencia Nacional de Aduanas de México, es constitucionalmente válida, siempre que se ajuste a las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y no contravenga el principio de subordinación jerárquica.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había declarado la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. La Corte determinó que la creación de órganos desconcentrados mediante facultad reglamentaria es una atribución válida del Ejecutivo Federal, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 89, fracción I, de la Constitución. Se consideró que dicho reglamento no contraviene el principio de subordinación jerárquica, ya que la ley permite la creación de estos órganos y la distribución de facultades, incluso si estas coinciden o auxilian a las de otros órganos como el Servicio de Administración Tributaria.

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