La facultad reglamentaria del Presidente de la República para crear órganos administrativos desconcentrados, como la Agencia Nacional de Aduanas de México, es constitucionalmente válida, siempre que se ajuste a las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y no contravenga el principio de subordinación jerárquica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había declarado la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. La Corte determinó que la creación de órganos desconcentrados mediante facultad reglamentaria es una atribución válida del Ejecutivo Federal, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 89, fracción I, de la Constitución. Se consideró que dicho reglamento no contraviene el principio de subordinación jerárquica, ya que la ley permite la creación de estos órganos y la distribución de facultades, incluso si estas coinciden o auxilian a las de otros órganos como el Servicio de Administración Tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.