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SJF · Tesis

La falta de resolución sobre la excepción de falta de personalidad, la cual debe entenderse como una excepción de falta de acción, no constituye una infracción procesal conforme a la Ley de Amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1964
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de resolución sobre la excepción de falta de personalidad, la cual debe entenderse como una excepción de falta de acción, no constituye una infracción procesal conforme a la Ley de Amparo.

Resumen

El presente criterio establece que la omisión de la Junta de resolver sobre la excepción de falta de personalidad, interpretada como una excepción de falta de acción, no se considera una infracción procesal. Por lo tanto, no puede ser motivo de impugnación bajo las causales previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, ni de manera expresa ni por analogía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.