El juicio de amparo es improcedente contra normas generales heteroaplicativas si la parte quejosa no acredita el acto de aplicación que le causa perjuicio.
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México sobreseyó el juicio de amparo promovido por una sociedad anónima contra diversas disposiciones fiscales. El tribunal determinó que las normas reclamadas, al ser heteroaplicativas, requieren de un acto de aplicación concreto para afectar la esfera jurídica del quejoso. Dado que la parte quejosa no demostró dicho acto de aplicación ni el perjuicio que le causaba, se actualizó la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, resultando en el sobreseimiento del juicio.
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