La multa prevista en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación no transgrede el artículo 22 constitucional, al ser proporcional entre la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
El presente caso analiza la constitucionalidad de una multa establecida en el Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el concepto de multa excesiva, ha determinado que esta debe guardar proporción entre el perjuicio causado y la situación económica del sancionado. En este sentido, la multa en cuestión no resulta excesiva, ya que busca evitar que los servidores públicos evadan el cumplimiento de resoluciones judiciales o insistan en actos de autoridad que generen inseguridad jurídica y dejen en estado de indefensión a los gobernados.
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