La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando la autoridad no realiza las gestiones necesarias para cerciorarse de la no localización del contribuyente en su domicilio fiscal, limitándose a obtener información de terceros que indique que el local abre en un horario posterior.
La Sala Regional en Aguascalientes del TFJA declaró la nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal y la multa impuesta. La ilegalidad se centró en la notificación por estrados, la cual se consideró inválida porque la autoridad no agotó las diligencias para localizar al contribuyente, basándose únicamente en la información de vecinos de que el local abría más tarde. Además, se determinó que la multa impuesta por incumplimiento de requerimiento no estaba debidamente fundada, ya que la autoridad debió aplicar el artículo 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de obligaciones que debían presentarse por medios electrónicos, y no el inciso b) que se aplicó incorrectamente. Finalmente, se ordenó la devolución del crédito fiscal pagado y declarado nulo.
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