El interés legítimo para impugnar la regulación del delito de autoconsumo de cannabis sativa se actualiza cuando la persona encuadra en una categoría especial que amerita escrutinio estricto de constitucionalidad, sin necesidad de demostrar la heteroaplicación de la norma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del amparo indirecto contra preceptos de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, relacionados con el autoconsumo de cannabis. Se establece que el interés legítimo para impugnar la regulación del delito se actualiza si el promovente pertenece a una categoría especial que amerita escrutinio estricto de constitucionalidad. En estos casos, basta dicha calidad para reconocer el interés, sin requerir la demostración de la heteroaplicación de la norma.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.