La orden de visita domiciliaria en materia fiscal es un acto autónomo impugnable en amparo, por no formar parte del procedimiento en forma de juicio en que se desenvuelve la visita.
La orden de verificación fiscal en el domicilio de los particulares, al ser un acto autónomo y no parte del procedimiento en forma de juicio, es susceptible de causar perjuicio por sí sola. Por lo tanto, puede ser impugnada en amparo de manera independiente, de acuerdo con el artículo 114, fracción II, de la ley de la materia.
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