Las importaciones de mercancías realizadas bajo protesta, garantizando los impuestos correspondientes, son válidas si posteriormente se obtienen las autorizaciones de franquicia dentro del plazo legal, y la negativa de devolución de lo pagado bajo protesta no puede fundarse en la imposibilidad de dar efectos retroactivos a dichas autorizaciones.
El fallo aborda la validez de importaciones realizadas sin autorizaciones de franquicia concretas pero con pago de impuestos bajo protesta. Se establece que si posteriormente se obtienen las autorizaciones dentro del plazo legal, la autoridad no puede negar la devolución de lo pagado bajo protesta argumentando la retroactividad de las autorizaciones. El procedimiento aplicable se rige por la ley específica y no por el artículo 235 del Código Aduanero.
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