La imposición de medidas de regulación asimétrica por parte del IFT, como la separación estructural o de activos, no puede realizarse con posterioridad a la resolución que declara a un agente económico como preponderante, si en su momento no se consideraron necesarias, en aras de la seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la facultad del IFT para imponer medidas de regulación asimétrica. Sostiene que dicha facultad es única y temporal, y si en la resolución inicial no se consideraron necesarias la separación estructural o de activos, no pueden ser impuestas posteriormente. Se invoca el principio de seguridad jurídica, similar a la caducidad de facultades de la autoridad fiscal, para acotar la temporalidad de los actos de molestia.
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