InvestigaciónDocumento
En línea
576/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La imposición de medidas de regulación asimétrica por parte del IFT, como la separación estructural o de activos, no puede realizarse con posterioridad a la resolución que declara a un agente económico como preponderante, si en su momento no se consideraron necesarias, en aras de la seguridad jurídica.

Expediente
576/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
29 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de medidas de regulación asimétrica por parte del IFT, como la separación estructural o de activos, no puede realizarse con posterioridad a la resolución que declara a un agente económico como preponderante, si en su momento no se consideraron necesarias, en aras de la seguridad jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la facultad del IFT para imponer medidas de regulación asimétrica. Sostiene que dicha facultad es única y temporal, y si en la resolución inicial no se consideraron necesarias la separación estructural o de activos, no pueden ser impuestas posteriormente. Se invoca el principio de seguridad jurídica, similar a la caducidad de facultades de la autoridad fiscal, para acotar la temporalidad de los actos de molestia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.