La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando la cédula respectiva no contiene la motivación suficiente para acreditar que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
La Primera Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una notificación por estrados. La Sala determinó que la cédula de notificación carecía de la debida motivación, ya que la autoridad fiscal se limitó a señalar que el contribuyente era 'no localizable' sin exponer las razones específicas y detalladas que sustentaran dicha conclusión. Por lo tanto, la notificación se consideró ilegal, y se tuvo al actor como sabedor del acto impugnado en una fecha posterior. Adicionalmente, la Sala analizó la caducidad de las facultades de la autoridad, concluyendo que los argumentos al respecto eran infundados al no actualizarse el supuesto de inactividad de la autoridad.
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