El derecho a una reparación integral del daño, en el marco de violaciones a derechos humanos, es incompatible con la existencia de topes o montos máximos que limiten el alcance de una indemnización, pues la cuantificación debe atender a las características específicas de cada caso y a la individualización de la condena.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1796 del Código Civil del Estado de Querétaro, que establecía una base para el cálculo de indemnizaciones por responsabilidad civil objetiva en casos de fallecimiento. La Sala determinó que dicho precepto, al fijar una base mínima que impedía la individualización del monto conforme a las particularidades de cada caso, contravenía el derecho a una reparación integral del daño. Se reiteró que las indemnizaciones justas deben considerar diversos factores específicos del caso, y no pueden estar sujetas a límites preestablecidos que impidan una reparación completa y adecuada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.