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175/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La denuncia de responsabilidad penal contra una autoridad por incumplimiento de una suspensión provisional o definitiva en el juicio de amparo, debe ser formulada por el órgano judicial ante el Ministerio Público de la Federación, y no directamente por el particular afectado.

Expediente
175/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
4 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La denuncia de responsabilidad penal contra una autoridad por incumplimiento de una suspensión provisional o definitiva en el juicio de amparo, debe ser formulada por el órgano judicial ante el Ministerio Público de la Federación, y no directamente por el particular afectado.

Resumen

El Fiscal General de la República, a través de la Titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, formuló un pedimento en el que se invocan los artículos 209 y 262 de la Ley de Amparo. Estos artículos establecen las consecuencias penales para las autoridades responsables que incumplen, cumplen de manera defectuosa o admiten fianzas insuficientes en relación con la suspensión de actos reclamados en el juicio de amparo. El pedimento busca la aplicación de dichas sanciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.