La facultad de abstenerse de determinar contribuciones y sus accesorios, así como de imponer sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es de carácter reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos establecidos en la ley.
La contradicción de criterios analizó si la facultad del SAT para abstenerse de determinar créditos fiscales y sanciones, cuando el monto no exceda de 3,500 UDIS, es reglada o discrecional. Un tribunal consideró que es reglada, pues el verbo 'podrá' implica obligatoriedad al cumplirse los requisitos. Otro tribunal sostuvo que es discrecional, ya que la autoridad tiene libertad para ponderar si las omisiones son graves y si ejerce la facultad. El Pleno Regional determinó que es reglada, ya que la ley establece condiciones específicas que, de cumplirse, obligan a la autoridad a conceder el beneficio, sin dejar margen de apreciación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.