La inaplicación provisional del sistema normativo reclamado, en particular del procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación y sus consecuencias, no es materia de impugnación en el juicio de amparo indirecto, pues constituye una medida cautelar que no afecta la esfera jurídica del quejoso.
El tribunal confirma la interlocutoria y niega la suspensión definitiva, declarando sin materia los recursos de revisión adhesivos. La inaplicación provisional de un sistema normativo, como el procedimiento del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, no es impugnable en amparo indirecto porque se trata de una medida cautelar que no genera una afectación jurídica directa al quejoso.
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