Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
CONCEDE. Crédito fiscal derivado de visita domiciliaria. Por una parte, no combate eficazmente las consideraciones de la sentencia, pero por otra parte, se advirtieron algunas incongruencias y falta de exhaustividad en la sentencia, además, de que se interpretó incorrectamente el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y se debió declarar la nulidad lisa y llana respecto de la falta de competencia de la autoridad fiscal para valorar pruebas en la última acta parcial y el acta final del procedimiento de fiscalización
Expediente
9/2025
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Teresa Márquez Sánchez
Fecha
10 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
CONCEDE. Crédito fiscal derivado de visita domiciliaria. Por una parte, no combate eficazmente las consideraciones de la sentencia, pero por otra parte, se advirtieron algunas incongruencias y falta de exhaustividad en la sentencia, además, de que se interpretó incorrectamente el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y se debió declarar la nulidad lisa y llana respecto de la falta de competencia de la autoridad fiscal para valorar pruebas en la última acta parcial y el acta final del procedimiento de fiscalización
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.