InvestigaciónDocumento
En línea
98/2016NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ejercer la facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión fiscal, al no tener la misma naturaleza que el recurso de revisión en amparo indirecto, el cual sí puede ser atraído.

Expediente
98/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 jun 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ejercer la facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión fiscal, al no tener la misma naturaleza que el recurso de revisión en amparo indirecto, el cual sí puede ser atraído.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión fiscal. La Segunda Sala determinó no ejercer dicha facultad, argumentando que el recurso de revisión fiscal no se ubica en los supuestos constitucionales o legales para la atracción, y que no tiene la misma naturaleza que el recurso de revisión en amparo indirecto. Se apoyó en la tesis aislada 2a. XXXI/2011, que establece que la facultad de atracción no aplica a recursos de revisión fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.