La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ejercer la facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión fiscal, al no tener la misma naturaleza que el recurso de revisión en amparo indirecto, el cual sí puede ser atraído.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión fiscal. La Segunda Sala determinó no ejercer dicha facultad, argumentando que el recurso de revisión fiscal no se ubica en los supuestos constitucionales o legales para la atracción, y que no tiene la misma naturaleza que el recurso de revisión en amparo indirecto. Se apoyó en la tesis aislada 2a. XXXI/2011, que establece que la facultad de atracción no aplica a recursos de revisión fiscal.
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