La cuota por inscripción o registro de títulos, establecida en la fracción I del artículo 52 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, no contraviene los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, al atender a la complejidad y costo del servicio prestado por el Estado.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios sobre la constitucionalidad del artículo 52, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, que establece una cuota de 200 UMA por la inscripción de títulos de propiedad. Un tribunal colegiado consideró que esta cuota era inconstitucional por ser desproporcional y no atender al costo real del servicio, mientras que un pleno de circuito la consideró válida. La Sala determinó que la cuota es proporcional y equitativa, ya que la inscripción de títulos de propiedad implica una mayor complejidad y costo para el Estado en comparación con otros servicios registrales, lo cual justifica la diferencia tarifaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.