La presunción derivada de la prueba de inspección sobre registros de asistencia no acredita plenamente la existencia de un despido verbal, pues este hecho no puede constatarse mediante la referida prueba si no consta en algún documento.
El tribunal colegiado determinó que la junta responsable incurrió en una conclusión inadecuada al estimar que la presunción derivada de la prueba de inspección sobre registros de asistencia acreditaba plenamente la existencia de un despido. Ello, en virtud de que si el actor manifestó que el despido fue verbal, dicho hecho no puede ser constatado con la prueba de inspección, ya que no quedó reflejado en algún documento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.