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SJF · Ejecutoria

La prima quinquenal, como concepto de pago que integra el salario, constituye una expectativa de derecho y no un derecho adquirido, por lo que su cálculo puede ser modificado por reformas legales posteriores a su cumplimiento, siempre que no se afecten los actos parciales ya realizados bajo la ley anterior.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prima quinquenal, como concepto de pago que integra el salario, constituye una expectativa de derecho y no un derecho adquirido, por lo que su cálculo puede ser modificado por reformas legales posteriores a su cumplimiento, siempre que no se afecten los actos parciales ya realizados bajo la ley anterior.

Resumen

La contradicción de tesis aborda la aplicabilidad de la Ley de Educación de 1965 y sus transitorios frente a reformas posteriores en el cálculo de la prima quinquenal para trabajadores de la educación en Durango. Se analiza si el cambio en el porcentaje de pago constituye una violación al principio de irretroactividad de la ley. El Pleno determinó que la prima quinquenal es una expectativa de derecho, no un derecho adquirido, permitiendo la aplicación de la nueva normativa para los quinquenios cumplidos con posterioridad a la reforma, sin afectar los derechos ya consolidados bajo la ley anterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.