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SJF · Tesis

La compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México, a favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, puede otorgarse en forma de pensión alimentaria, aun cuando dicho cónyuge también haya trabajado fuera del hogar, en virtud de que la "doble jornada" o "segundo turno" tiene un valor económico y de costos de oportunidad que debe ser reconocido y compensado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 jun 2021
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México, a favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, puede otorgarse en forma de pensión alimentaria, aun cuando dicho cónyuge también haya trabajado fuera del hogar, en virtud de que la "doble jornada" o "segundo turno" tiene un valor económico y de costos de oportunidad que debe ser reconocido y compensado.

Resumen

El presente caso aborda el derecho a una pensión alimentaria como compensación por doble jornada laboral, conforme al artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México. Se establece que el cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos tiene derecho a esta compensación, incluso si también trabajó fuera del hogar. La decisión se fundamenta en el reconocimiento de que la "doble jornada" implica un valor económico y costos de oportunidad que deben ser compensados para cumplir con la finalidad de la norma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.