La compensación prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México, a favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, puede otorgarse en forma de pensión alimentaria, aun cuando dicho cónyuge también haya trabajado fuera del hogar, en virtud de que la "doble jornada" o "segundo turno" tiene un valor económico y de costos de oportunidad que debe ser reconocido y compensado.
El presente caso aborda el derecho a una pensión alimentaria como compensación por doble jornada laboral, conforme al artículo 267, fracción VI, del Código Civil para la Ciudad de México. Se establece que el cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos tiene derecho a esta compensación, incluso si también trabajó fuera del hogar. La decisión se fundamenta en el reconocimiento de que la "doble jornada" implica un valor económico y costos de oportunidad que deben ser compensados para cumplir con la finalidad de la norma.
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