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4655/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto empresarial a tasa única determinado con motivo del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal no puede ser considerado como efectivamente pagado para efectos de su acreditamiento o devolución.

Expediente
4655/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
15 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El impuesto empresarial a tasa única determinado con motivo del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal no puede ser considerado como efectivamente pagado para efectos de su acreditamiento o devolución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única cuando este se determinó a raíz de facultades de comprobación de la autoridad fiscal. La Sala determinó que, en estos casos, el impuesto no se considera efectivamente pagado, por lo que no procede su acreditamiento ni su devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.