El impuesto empresarial a tasa única determinado con motivo del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal no puede ser considerado como efectivamente pagado para efectos de su acreditamiento o devolución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única cuando este se determinó a raíz de facultades de comprobación de la autoridad fiscal. La Sala determinó que, en estos casos, el impuesto no se considera efectivamente pagado, por lo que no procede su acreditamiento ni su devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
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