El plazo de cinco años para la prescripción de los créditos fiscales derivados de multas impuestas en sentencias penales, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, no contraviene los principios de progresividad ni de reinserción social.
El presente caso analiza la constitucionalidad del plazo de cinco años para la prescripción del cobro de créditos fiscales originados por multas impuestas en sentencias penales, según lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Se determinó que dicho plazo no vulnera los principios de progresividad ni de reinserción social, al no afectar la libertad de las personas sentenciadas ni la ejecución de las sanciones penales, diferenciando claramente la naturaleza y plazos de prescripción de la multa penal y el crédito fiscal.
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