El incumplimiento de las condiciones generales de trabajo, como causal de cese, puede configurarse considerando el número total de faltas discontinuas en un lapso determinado, siempre que estas faltas no constituyan una nueva causal de cese no prevista en la ley.
La contradicción de tesis analizó si las faltas discontinuas de un trabajador, contempladas en las condiciones generales de trabajo, pueden ser causa de cese conforme al artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los tribunales contendientes discreparon sobre si las condiciones generales de trabajo pueden establecer causales de cese adicionales a las previstas en la ley, o si estas deben limitarse a lo estipulado en la propia ley, como la falta de más de tres días consecutivos sin justificación. El Pleno de Circuito determinó que sí es posible considerar las faltas discontinuas como incumplimiento a las condiciones generales, siempre que no se trate de una nueva causal de cese no prevista en la ley.
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