La caducidad de la instancia en el juicio de amparo no opera una vez que el asunto ha sido listado para pronunciar sentencia, en virtud de que el artículo 185, parte final, de la Ley de Amparo, así como la reforma al artículo 74, fracción V, último párrafo, de la misma ley, establecen que el listado del asunto para audiencia o sentencia impide la procedencia de la caducidad.
El presente criterio establece que la caducidad de la instancia en el juicio de amparo no puede operar si el asunto ya ha sido listado para dictar sentencia. Esto se fundamenta en el artículo 185 de la Ley de Amparo, que limita los aplazamientos a sesenta días hábiles, y en la reforma de 1983 al artículo 74, fracción V, que explícitamente señala que listado el asunto para audiencia no procederá la caducidad. Por lo tanto, una vez listado, el tribunal tiene la obligación de resolver el caso de manera oportuna.
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