El haber de retiro, la compensación y la pensión de los militares no son equiparables al salario, por lo que su extinción al causar baja en las fuerzas armadas no contraviene la libertad de trabajo.
El presente fallo analiza si la disposición que extingue el derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión al causar baja en el ejército, fuerza aérea o armada, contraviene la libertad de trabajo. El tribunal determinó que no existe tal contravención, ya que el haber de retiro, la compensación y la pensión no son equivalentes al salario, pues se otorgan tras la separación del servicio militar y no como contraprestación directa por un trabajo activo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.