El sobreseimiento procede cuando el quejoso no acredita la existencia de los actos reclamados ni el cambio en su situación jurídica.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso, al no haber demostrado la existencia de los actos reclamados ni un cambio en su situación jurídica derivado de estos. La falta de prueba sobre la materialidad de los actos y su impacto en la esfera jurídica del actor conduce a la improcedencia del juicio.
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