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42/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Recurso de reclamación infundado. La persona Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito carece de facultades para desechar en el auto inicial un recurso de revisión fiscal, por advertir que la sentencia recurrida se dictó de forma unitaria, aun cuando exista jurisprudencia que así lo haya calificado, si entre esta y la emisión del fallo recurrido se publicó la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026 (hasta en tanto el Pleno de este órgano jurisdiccional defina un criterio en ese aspecto).

Expediente
42/2026
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jose de Jesus Flores Herrera
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Recurso de reclamación infundado. La persona Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito carece de facultades para desechar en el auto inicial un recurso de revisión fiscal, por advertir que la sentencia recurrida se dictó de forma unitaria, aun cuando exista jurisprudencia que así lo haya calificado, si entre esta y la emisión del fallo recurrido se publicó la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026 (hasta en tanto el Pleno de este órgano jurisdiccional defina un criterio en ese aspecto).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.