El recurso de revisión interpuesto por un tercero interesado no emplazado al juicio de amparo indirecto, cuyos agravios resultan ineficaces para demostrar su legitimación, debe declararse infundado, y en consecuencia, debe dejarse intocado el fallo recurrido.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a cómo proceder cuando un tercero interesado no emplazado al juicio de amparo indirecto interpone recurso de revisión y sus agravios resultan ineficaces para acreditar su legitimación. La Sala determinó que, si bien el derecho a la tutela judicial efectiva permite a dicho tercero impugnar la falta de emplazamiento, la ineficacia de sus agravios para demostrar su carácter de tercero interesado implica que el recurso de revisión debe declararse infundado, confirmando la sentencia de amparo de origen, ya que no se cumplió el presupuesto procesal de legitimación.
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