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362/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado. Se propone negar el amparo a la quejosa, en virtud que existe jurisprudencia sustentada por el Máximo Tribunal, que resulta de aplicación obligatoria para este órgano colegiado y que resuelve el tema aquí propuesto, en el sentido de que la compensación civil no es un medio para el pago del impuesto al valor agregado y tampoco puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento. Asimismo, se proponen ineficaces los argumentos expuestos por la quejosa a fin de combatir la constitucionalidad del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que derivan de la idea incorrecta relativa a que dicho precepto prevé la forma de extinción de las obligaciones, cuando en realidad, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no prevé disposición alguna que señale cuáles son las formas de extinción de las obligaciones, por lo que, en términos del artículo 5o., párrafo segundo, del Código Fiscal Federal a falta de norma fiscal expresa, es posible aplicar supletoriamente las disposiciones del derecho federal común y, en ese entendido, el artículo 20 del citado código fiscal, establece las formas de pago de las contribuciones a que se refiere la quejosa, sin que realice argumento alguno en su contra.

Expediente
362/2023
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Mónica Alejandra Soto Bueno
Fecha
9 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado. Se propone negar el amparo a la quejosa, en virtud que existe jurisprudencia sustentada por el Máximo Tribunal, que resulta de aplicación obligatoria para este órgano colegiado y que resuelve el tema aquí propuesto, en el sentido de que la compensación civil no es un medio para el pago del impuesto al valor agregado y tampoco puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento. Asimismo, se proponen ineficaces los argumentos expuestos por la quejosa a fin de combatir la constitucionalidad del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que derivan de la idea incorrecta relativa a que dicho precepto prevé la forma de extinción de las obligaciones, cuando en realidad, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no prevé disposición alguna que señale cuáles son las formas de extinción de las obligaciones, por lo que, en términos del artículo 5o., párrafo segundo, del Código Fiscal Federal a falta de norma fiscal expresa, es posible aplicar supletoriamente las disposiciones del derecho federal común y, en ese entendido, el artículo 20 del citado código fiscal, establece las formas de pago de las contribuciones a que se refiere la quejosa, sin que realice argumento alguno en su contra.

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